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junio 2020

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Seguro contra fraudes bancarios

Publicado por , Posteado enOpinión

Recientemente una corredora de seguros, a través del banco donde mantengo una cuenta corriente, me envió una carta informándome que entró en vigencia el 29 de mayo pasado la ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transferencias electrónicas, y que ciertas coberturas de mi póliza, quedaron excluidas ya que conforme a la ley, la responsabilidad asociada a los fraudes con esos medios de pago será de cargo del banco (para los casos que señala la ley). Al mismo tiempo me informan que el costo de la póliza ha sido rebajado por las coberturas excluidas, quedando cubierto respecto de siniestros que considero muy improbables o que no pueden darse (v.gr.: asociados a productos bancarios no contratados). Me «recuerdan» que puedo poner término a la póliza dentro de diez días de recibida la notificación, mediante comunicación escrita a la corredora de seguro, de la cual no dan ninguna dirección o correo. Me pregunto, por qué en beneficio del cuentacorrentista, el sistema no opera al revés, evitándole que tenga él que tomar la iniciativa, dentro de un plazo perentorio, solicitando que no le impongan un producto que no desea contratar. De alguna manera, se percibe que el procedimiento seguido por la compañía de seguros está ideado para favorecerla.




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