Cartas al Director

Tu voz en la Red

viernes

2

diciembre 2011

0

COMMENTS

Justicia Injusta

Publicado por , Posteado enOpinión

De todos es sabido que la Justicia en España se encuentra anquilosada y presenta serias e importantes deficiencias que deberían ser resueltas al objeto de ofrecer a la ciudadanía un servicio de justicia ágil, adaptado a los nuevos tiempos y sobretodo justo.
Con el fin de maquillar el grave problema de la inmovilidad por colapso y por ende la lentitud en la resolución de los casos presentados ante los Juzgados y Tribunales, se creó en el ámbito penal el procedimiento de los conocidos como Juicios Rápidos.
No tardaron en surgir las voces que con grandilocuencia alabaron las exquisiteces de este procedimiento sin tener en consideración que vulneran en si mismos uno de los más importantes preceptos de nuestra Carta Magna, en el que se consignan derechos fundamentales de tal relevancia como los que se citan a continuación:
Art. 24.1 «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.».
Art. 24.2 «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. […] «.
Los denominados Juicios Rápidos atacan y desvirtualizan estas aspiraciones constitucionales desde el mismo momento en que se coacciona al imputado para que se conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal bajo la amenaza de que de no hacerlo las consecuencias jurídico-penales , en el caso concreto , la pena, pueda ser de mayor gravedad y consecuentemente más lesivas para los intereses del ciudadano/-a imputado/-a , que hasta el momento debería ser considerado inocente a tenor del articulado de la C.E.
Este razonamiento axiomático, pone de relieve que las sentencias de conformidad producen una grave e irremediable indefensión, contraviniendo la presunción de inocencia y vulnerando el derecho a no confesarse culpable, ya que se «obliga» al imputado a conformarse con tal de no sufrir una pena más gravosa. Este hecho se traduce en un chantaje jurídico-criminal hasta para un lego en Derecho.
El imputado/-a, al conformarse con la pena que interesa el Ministerio Fiscal no tiene posibilidad alguna de defensa, al no poder «utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa» ya que no se le admite la proposición de pruebas (testificales, documentales, etc,) a su alcance, al no existir la fase de juicio oral y darse por concluido el procedimiento en el momento que el imputado/-a firma la conformidad con la pena solicitada por el Fiscal.
Todo ello conculca, a su vez, otro derecho fundamental, recogido en el art. 25.1 CE : «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». Y ello porque , pese a que tal conformidad debe ser revisada por el Juez, es de todos conocido el hecho de que los jueces dan el visto bueno a lo solicitado por fiscalía, salvo casos de flagrante ilegalidad.
Así las cosas, la indefensión y la vulneración de la presunción de inocencia, se llevan a su máximo exponente dado que estas sentencias por conformidad no permiten recurso de apelación alguno, tan sólo reservándose su impugnación por cuestiones de forma de la propia conformidad y nunca por motivos de fondo.
La única vía posible para restituir en sus derechos a la persona que se ha visto condenada por no respetarse sus derechos constitucionales es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Siendo éste un proceso lento, caro y sin garantías de que ni tan siquiera la pretensión sea admitida.
En resumen, los Juicios Rápidos tan sólo sirven para que la Administración de Justicia pueda acreditar en sus estadísticas que se han ventilado un determinado número de procedimientos por este medio a costa de la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
LogoNH_90x90_FR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *