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9

mayo 2021

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INCITACIÓN AL ODIO (¿?)

Publicado por , Posteado enOpinión

Decía Ryszard Kapuscinski: ‘Para ser buen periodista hay que ser buena persona’

Hay personas de cuyo nombre no merece la pena acordarse.

El código deontológico de un periodista se basa fundamentalmente en dos principios:

 “la responsabilidad social y la veracidad informativa” 

Hay personas de cuyo nombre no merece la pena acordarse.

Una pequeña pantalla que llamamos televisión, refleja cada cosa que se dice en cientos de miles de hogares.

“… la televisión influye en las conductas, impone modelos de éxito social, criterios de belleza, de estética, de comportamientos, etcétera” (Natalia Tamayo)

Hay personas de cuyo nombre no merece la pena acordarse.

En una sociedad polivalente, con libertades y derechos, la convivencia sólo tiene un principio fundamental: el respeto

 “¿Saben lo que deseo a todos los que votaron al PP en Madrid? Una buena enfermedad con diagnóstico tardío fruto de los recortes” (Celia Blanco, periodista, colaboradora en TVE)

Hay personas de cuyo nombre no merece la pena acordarse.

Las dudas de la ignorancia: El delito de incitación al odio                                         

Está regulado en el artículo 510 y 510 bis del Código Penal.                                               

Persigue la conducta de alguien que promueva por razones ideológicas el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo, una parte de dicho grupo o contra una persona determinada.

Las reflexiones de la ignorancia:

Una.

¿Dónde está el Partido Popular? ¿Le pilla muy lejos la Sede Judicial? ¿Tan poco le importan sus votantes?

Otra.

Los Fiscales ¿no deben actuar de oficio, cuando los presuntos actos son públicos y notorios?

9-05-2021



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