Cartas al Director

Tu voz en la Red

martes

19

abril 2022

0

COMMENTS

¿Inaplicabilidad solo para jueces?

Publicado por , Posteado enOpinión

La Comisión de Sistemas de Justicia propondrá al Pleno de la Convención mantener la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad únicamente para los jueces. La historia de esta acción se origina en la reforma de 2005 y está basada en experiencias europeas (Alemania, España e Italia) bajo la idea de control concreto de normas. Así permite declarar inaplicable un precepto decisivo para resolver el caso en la medida que el juez de la causa lo estime inconstitucional y el TC así lo declare. Para el juez, es una tarea superior y desafiante porque supone desdoblarse de la ley y enjuiciarla desde la Constitución. Su historia ha sido cualitativamente clave en conflictos constitucionales profundos como la costumbre indígena en delitos sexuales en Isla de Pascua (STC 8792/20); el derecho a la identidad personal (STC 1656/10 y 2303/12); el reconocimiento de matrimonios igualitarios celebrados válidamente en el extranjero (STC 1881/10); por vulneración de cuarentenas durante la pandemia (STC 8950/20), el procedimiento residual para faltas y delitos menores de los adolescentes (2791/15) o por divorcio culpable basado en la conducta homosexual (STC 8851/20), entre tantas otras causas. Su función fue clave en la posterior derogación de dichas normas por parte del TC (STC 681/2007 y 12.415/2021).  Estadísticamente, en la década del 2011-2020 se presentaron 227 requerimientos de un total de 7759 para igual período, representando un 2,9 % del total de presentados, siendo el año 2019 el de mayor presentación de éstos (79).

La exclusión de los demás es preocupante porque no se trata solamente de “privados” ni de intereses particulares de litigación. ¿Dónde queda la representación de intereses públicos o de derechos fundamentales amagados para todos? ¿Porqué los organismos constitucionales que se proyectan como la Defensoría Penal Pública (principal litigante hoy) o el Defensor del Pueblo no pueden hacerlo? ¿Y la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Ministerio Público o el propio Consejo de Defensa del Estado? No es razonable la exclusión tratándose de casos paradigmáticamente constitucionales. Tampoco es razonable ocupar el atajo. Como sabemos, algunos requerimientos fueron planteados por las propias partes ante los jueces requirentes, pareciendo ser ésta la única opción que se mantendría para que el juez pondere interponer esta acción, si prospera esta reforma.

Gonzalo García Pino

Ex Ministro del Tribunal Constitucional (2011-2022)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *