EnFene, el voto no fue secreto
Publicado por galdo-fonte, Posteado enOpinión
Por una imprevisión jurídica, en esta elecciones municipales al electorado de Fene se le conculcó el secreto de voto en razón al reparto excluyente de material electoral a domicilio
Nuestra Constitución establece que el voto ha de ser libre, directo y secreto, pero lo cierto es que si cotejamos este derecho con la realidad y ponemos en contraste esta hipotética garantía constitucional con el desarrollo efectivo de los comicios municipales celebrados en el Ayuntamiento de Fene, lo legislado se convierte en papel mojado, pues en esta localidad en el 80% de los casos la condición secreta del sufragio resultó ser una entelequia por conculcación de tal garantía, anomalía que fue puesta en conocimiento de la Junta Electoral en demanda de corrección, al solo objeto, de instar el cumplimiento del derecho inalienable que tiene conferido todo elector y evitar con ello que quien no tenga voluntad de hacerlo, sin tan siquiera saberlo. esté siendo obligado a votar a pecho descubierto.
Y eso ha de ser así para quien asuma como demócrata que la votación es una expresión formal de preferencia, el único modelo que las personas individuales tienen para influir en la conformación de los gobiernos, y que por ello, debe defenderse radicalmente el voto secreto como libre expresión de la voluntad de los electores; toda vez que además de ser un derecho que les asiste como ciudadanos, de la limpieza del resultado de las urnas depende en gran medida el bienestar colectivo, y porque además, vulnerar el secreto del voto es quebrar la voluntad del elector y transgredir por tanto una norma jurídica que es inherente al concepto estricto del derecho electoral al ser el carácter secreto del voto la más relevante garantía del sufragio democrático, y por tanto, la vulneración del mismo, consecuentemente, debe, ser sancionada administrativa o penalmente, por la propia legislación electoral o, de modo alternativo, por el Código Penal.
Todo surge como consecuencia de una imprevisión jurídica, cuando una de las candidaturas de las seis concurrentes en el municipio de Fene, al ser la única que no repartió domiciliariamente papeletas de votación, pudo saber de antemano que todo elector que acudiese al colegio electoral trayendo el sobre cerrado desde casa, votaba por opción distinta a la suya propia, y esa circunstancia, representó una grave anomalía electoral, y desde el punto y hora que el voto secreto es la garantía de la libre decisión de los electoresl, al poner límite a la misma como es el caso, además de estar conculcando un derecho constitucional se expuso a los votantes del municipio a que su decisión no contase con la protección debida y pudiese ser conocida e involuntariamente fiscalizada por terceros.
Este que no otro, fue el motivo de realizar denuncia pública de esta anormalidad, pues resultaría una indecencia política ocultar a los propios afectados la situación de los hechos y no advertirles la existencia de un clandestino electoral; siendo esa la razón que indujo proceder en consecuencia y el motivo de poner en conocimiento de la Junta Electoral tal eventualidad, para que dicho organismo en ejercicio de sus funciones procediese vía enmienda en evitación de reproducción futura de esta incidencia, pues un demócrata debe velar por la limpieza y transparencia del proceso electoral que pasa obligatoriamente por la protección del libre ejercicio del sufragio y la exigencia del cumplimiento estricto del secreto de voto.
El aseguramiento del secreto en la emisión del voto debe ser un requisito de obligado cumplimiento
Para mayor abundamiento, es de precisar que la calidad del sufragio es factor determinante de la esencia del sistema político, siendo por ello que para que el sistema sea reconocido como democrático es ineludible que el sufragio además de universal, igual y directo haya de ser secreto. pues supuesto contrario la deficiencia de los procesos electorales y la influencia ilegal sobre los electores, disminuye el contenido democrático del voto, y por consiguiente acentúa la deslegitimación de los resultados electorales.
Por tanto el aseguramiento del secreto en la emisión del voto debe ser un requisito de obligado cumplimiento, y como queda dicho su inobservancia, sancionada administrativa o penalmente a través de la legislación electoral, habiendo de añadir a ello que la libertad de elección debe ser preservada no sólo a través del secreto del voto, sino también regulando aquellas prácticas electorales que influyan negativamente en el cuerpo electoral. Antojándose especialmente relevante en este caso, el factor de riesgo que representó para los votante de Fene el reparto excluyente de material electoral al delatar públicamente su tendencia en las urnas.
En razón a ello, resulta cuanto menos anacrónico que durante la jornada electoral alguno de los candidatos concurrente a los comicios, negándose entender los justos términos de lo expuesto, en un estallido de irracionalidad, orquestara una campaña de agitación que por excedida e impropia hubo de tomar cuerpo de denuncia ante la Junta Electoral,instando de este organismo la apertura del procedimiento legal pertinente para el esclarecimiento de los hechos y sanción de los mismos por entender que acorde a las disciplina legal los excesos de palabra y obras en materia electoral deben tener cumplida respuesta.
En todo caso no eran esas las papeletas que debieran enviar a la vecindad de municipio, sino las que en buena lógica debieran poner transparencia a la corrupción que conjuntamente ocultan bajo la alfombra de la institución municipal