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diciembre 2021

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Perjuicios de la nueva ley de Propiedad Industrial (Ley Corta)

Publicado por , Posteado enOpinión

Sr. Director:
En julio de este año se ha publicado la Ley Nº 21.355, denominada “ley corta” de propiedad industrial, la que incorpora diversas modificaciones a la Ley 19.039, incluyendo ciertos beneficios a los solicitantes de patentes de invención. En primer lugar, valoramos el espíritu de la “ley corta”, pues efectivamente busca incentivar la Tecnología y la Innovación, tan necesaria en nuestro país.
Sin embargo, dentro de los beneficios a los solicitante de patentes de invención, se encuentran las rebajas del 50% en el arancel por concepto de revisión (lo que se conoce en el mundo de la Propiedad industrial como el “arancel pericial“) de solicitudes en fase nacional en Chile.
Independiente del beneficio o no que este nuevo marco legal pueda otorgar al desarrollo industrial nacional, como Asociación Gremial de Peritos en Propiedad Industrial, queremos manifestar nuestra profunda preocupación respecto de estas modificaciones que entregan beneficios arancelarios a solicitantes que designen a Inapi como autoridad de búsqueda.
¿Por qué?
Porque este beneficio de rebaja para el solicitante recaerá directamente en nosotros, los Peritos de patentes de invención, reduciendo nuestro ingreso por solicitud a la mitad.
Es pertinente mencionar que los Peritos de patentes de invención somos un grupo de profesionales expertos en distintas áreas de la técnica, habilitados por el Estado para emitir opiniones respecto de materias de propiedad industrial, y en nuestro rol contribuimos de forma seria y profesional al sistema. Mas no somos funcionarios del Estado, nuestro trabajo lo pagan los solicitantes de patentes y no el Estado, ya que somos una figura similar a la de un “consultor
externo”, y el arancel pericial es nuestro ingreso por el servicio prestado. Dicho sea de paso, en ningún caso tenemos los Perito la posibilidad de definir el valor de nuestros aranceles periciales.
Es el Estado el que los define.
Entonces, con esta modificación en la Ley corta, el Estado entrega un beneficio al solicitante (nacional o extranjero), del cual no se hace cargo, y ha de ser un gremio externo, ajeno al Estado,
el que debe asumir los costos de este beneficio.
¿Por qué un grupo de profesionales independientes, tendría que hacerse cargo de financiar políticas estratégicas nacionales referidas a la propiedad industrial? Dicha modificación nos parece fuera de toda lógica y confiamos en que las autoridades pertinentes actúen evitando esta situación perjudique a nuestro gremio.
Saluda atentamente a Ud.,

Directiva AGPPI
Juan Luis Meza
Fabián Cabezas
Verónica Toro
Cecilia Campos
Hernán Gómez