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9

octubre 2014

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No te dejes engañar por lo que dicen del ÉBOLA- punto de vista de prevención de riesgos laborales

Publicado por , Posteado enOpinión

Parece ser que ahora todo se centra en si es cierto o no que los Equipos de Protección Individual (EPI), monos, mascarillas..etc que llevaban los sanitarios eran o son los correctos.

También parece que los máximos responsables quieren responsabilizar, valga la redundancia, a la enferma  por haberse contagiado del virus.

Dicen que es un “accidente” ¡!!claro!!! es un  “ACCIDENTE DE TRABAJO”  pero todos y cada uno de los accidentes de trabajo que ocurren son por algo. Si lees el texto te darás cuenta que no ha sido un “accidente” sino un montón de posibles negligencias.

 

Es posible que  los equipos de protección fueran  los adecuados pero no olvidemos que existe mucha legislación en prevención de riesgos laborales que las empresas deben cumplir y que habría que ver en qué situación están los hospitales.

Lo que no es posible es que la enferma tenga responsabilidad, salvo que se demuestre “realmente” lo contrario, con artículos. Yo aquí no lo hago pero quien quiera saberlos puede ponerse en contacto conmigo.

Las distintas normativas dicen que es responsabilidad de la empresa/Hospital:

1. Dar a conocer los riesgos  en el trabajo y las medidas preventivas a los trabajadores. Esto debe hacerse por escrito. Que lo demuestren.

2. Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo.  Que lo demuestren en los dos hospitales

3. La formación será teórica y práctica. Que lo demuestren en los dos hospitales.

4. Poner medidas de protección colectiva antes que la individual. Que lo demuestren.

5. Si es necesario poner equipos de protección individual se informará y formará en el manejo del mismo. Es lo que parece ser que han hecho en los 20 minutos en el salón de actos.

6. La zona de trabajo donde esté el virus se debe mantener en presión negativa. Que lo demuestren en los dos hospitales.

7. El aire introducido y extraído debe filtrarse con filtros de alta eficacia para partículas en el aire. Que lo demuestren en los dos hospitales.

8. El empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud. Parece ser que no se ha llevado a cabo dado que la enferma llamó al servicio de prevención  del su hospital y no fue atendida correctamente por los médicos especialistas en Medicina del Trabajo.

9. La vigilancia anterior, en caso de este virus, debía haberse ofrecido a intervalos regulares. Parece que es ella la que tenía que  dar el paso de comunicarse con los médicos y no al contario. Que lo demuestren.

10. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Parece que no se ha hecho y además quieren echar la culpa a la enferma A la vista está que no han velado lo suficiente.

11. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Algo tendrá que hacer  y decir al respecto.

12. Ante la ejecución de una actividad con un Riesgo determinado como Grave o Muy grave (los agentes biológicos del grupo IV lo son) debe haber presente, durante todo el tiempo que dure  la actividad, lo que se llama RECURSO PREVENTIVO PRESENCIAL con una formación mínima en prevención de riesgos laborales de 60 horas y tener conocimiento de los riesgos, medias preventivas, procedimientos de trabajo, etc  Que lo demuestren en los dos hospitales. Este nombramiento debe estar por escrito.

13. La empresa debe tener procedimientos de desinfección específicos y especificados en procedimientos/protocolos. No creo que tuvieran ninguno pues de haberlo tenido habrían desinfectado con mayor rapidez la vivienda.


14. El lugar de trabajo (donde esté el virus) se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. ¿Está así en los hospitales donde se han tratado enfermos de Ébola? Yo he visto imágenes que demuestran lo contrario.

15. La empresa, Hospital,  debe tener en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. Si ahora viene a decir un responsable (lo he visto en las noticias) que quizá  no estaba preparada ¡!será responsabilidad de la empresa!!  no de la enferma.

16. La efectividad de las medidas preventivas para evitar el riesgo deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. En este caso parece que las medidas preventivas no fueron eficaces/efectivas  pues si es verdad que la enferma se tocó la cara ( hay que demostrarlo, ella dice que no se acuerda)  este hecho no fue previsto.

17. La empresa (hospitales) deberá haber realizado lo que se llama COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Si resumimos la normativa relacionada con este punto, viene a decir que la empresa, Hospital, tiene que comunicar a todas y cada una de las empresas que trabajen en el centro (por ejemplo la contrata, de limpieza) información sobre los riesgos que hay dentro del centro de trabajo, medias preventivas e instrucciones adecuadas para que éstas lo trasladen a sus trabajadores. Parece que esto tampoco se ha hecho pues he oído en las noticias que los empleados de la contrata se han negado a realizar su trabajo por no tener indicaciones específicas.

¿Es responsable la enferma  por el hecho de no haber dicho a su médico de cabecera que había tratado a un paciente de Ébola?

¿Es responsable por haberse tocado la cara? (si es verdad, que no está claro)

¿Es responsable por no haber dicho que tenía 38,7 de fiebre y dijo que tenía 37,5? (si se demuestra este punto)

Es responsable la enferma por….????   cualquier cosa que se nos ocurra poner en los puntos suspensivos

NO, NO y NO.

Si se demostrase que ha cumplido una imprudencia siempre será porque NO TENÍA LA INFORMACIÓN NECESARIA Y SUFICENTE, porque LA EMPRESA NO HA HECHO BIEN SU TRABAJO Y NO HA CUMPLIDO CON LAS LEYES. (LEY 31/95, RD 39/97, RD 773/97, rd664/97, LEY 171/2004………

!!! Que no intenten engañar a la gente!!

No entiendo nada!!! Resulta que en mi empresa lo hacemos todo tal y como dice la ley ( algunas veces, si no lo conseguimos lo intentamos… ) y esta gente con esta gravedad se pasa el cumplimiento de las normas por donde les parece…total..!! no les va a pasar nada!!! Igualito que el MADRID ARENAS. ¡!!! Qué vergüenza!!!

Y encima como niños… ECHANDO LAS CULPAS AL QUE NO LAS TIENE.

Mi nombre es Marta Gonzalez Fernández, soy Ingeniero y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con las Especialidades de Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología e Higiene Industrial. Esta última es precisamente la que estudia los riesgos de los agentes químicos, físicos y biológicos. Tengo muchos años de experiencia y podría seguir escribiendo más puntos considerados «conflictivos» y que deberían demostrarse que se cumplen.

Reivindico  que se asuman responsabilidades y que la AUTORIDAD LABORAL cumpla con su trabajo en este caso, de la misma manera que cumple con las pequeñas y medianas empresas.

Se trata de un ACCIDEN TE DE TRABAJO catalogado como MUY GRAVE que debe investigarse tal y como exige la ley de prevención de riesgos laborales y resto de normativa que la desarrolla.