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julio 2021

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Bono de Alivio a Mypes

Publicado por , Posteado enOpinión

La Ley 21.354 otorgó un Bono de Alivio a las Mypes, estableciendo entre otros requisitos, que ellas debían cumplir por lo menos una condición entre varias otras, entre las cuales se estableció que las Mypes debían haber “obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021” (art. 1, letra b) , i) , Ley 21.354).

Sin embargo, el SII, encargado de verificar el cumplimiento de tales requisitos, restringió arbitrariamente el derecho a este beneficio, por cuanto ha informado expresamente en su portal, que sólo podrán acceder a él las Mypes “Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021”, acortando el año calendario 2021 a un período de solo cinco meses.

Dicha restricción solamente está señalada en otra norma, en la Ley 21.353, referida a la restitución del crédito de Iva acumulado (art. 2 a) Ley 21.353), y si en cada ley se utilizaron expresiones distintas, que definen períodos diferentes, no hay razón para interpretarlos como equivalentes. Si ambas leyes, promulgadas en la misma fecha, definen períodos distintos durante el año 2021, como ocurre en este caso, puesto que la norma de restitución del crédito de Iva señala expresamente un periodo que termina el 31 de mayo de 2021, (Ley 21.353), en tanto la otra norma (Ley 21.354), dispone que el Bono de Alivio aplica a quienes alcancen a cumplir el requisito de ingresos durante el año calendario 2020 o 2021, (entiéndase en cualesquiera dos meses de cualquiera de esos dos años), no se advierte por qué el SII pretende en el segundo caso excluir del beneficio del Bono de Alivio a las Mypes que completen tal requisito después de mayo de 2021, toda vez que la expresión “año calendario” utilizada en la Ley 21.354, está expresamente definida legalmente como: “el periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre”, (art. 2° num. 7 LIR).

Esta interpretación del SII, que sostiene que para efectos del Bono de Alivio, el año calendario 2021 termina en mayo de 2021, priva  a miles de Mypes del legítimo derecho a recibir dicho bono, en circunstancias que la Ley 21.354 expresamente se refirió a años calendarios, y no solamente a un año calendario completo y a un quinquemestre del otro.

Como el plazo para acceder al citado Bono expira el próximo 2 de agosto, si el SII pudiera reconsiderar su interpretación restrictiva, permitiría que el beneficio otorgado, en concordancia con el objetivo y alcance explícito de la norma, llegue también a aquellas Mypes que recién en junio o julio de este año pudieron reiniciar sus actividades, con motivo del avance  del Plan Paso a Paso.