¿Inaplicabilidad solo para jueces?
Publicado por Gonzalo Garcia Pino, Posteado enOpinión
Se propondrá al Pleno de la Convención mantener la acción de inaplicabilidad únicamente para los jueces. Esta acción se origina en la reforma de 2005 y basada en experiencias europeas (Alemania, España e Italia) permite el control constitucional concreto de normas. Para el juez, es una tarea superior y desafiante porque supone desdoblarse de la ley y enjuiciarla desde la Constitución. Ha sido cualitativamente clave en conflictos como la costumbre indígena en delitos sexuales en Isla de Pascua (STC 8792/20); el derecho a la identidad personal (STC 1656/10 y 2303/12); el reconocimiento de matrimonios igualitarios celebrados válidamente en el extranjero (STC 1881/10); en vulneración de cuarentenas durante la pandemia (STC 8950/20), el procedimiento residual para faltas y delitos menores de los adolescentes (2791/15) o por divorcio culpable basado en la conducta homosexual (STC 8851/20), entre tantas otras causas. Su función fue clave en la posterior derogación de dichas normas por parte del TC (STC 681/2007 y 12.415/2021). Estadísticamente, en la década del 2011-2020 se presentaron 227 (7759 en total), representando un 2,9 % del total. La exclusión de los demás es preocupante porque no se trata solamente de “privados” ni de intereses particulares de litigación. ¿Dónde queda la representación de intereses públicos o de derechos fundamentales amagados para todos? ¿Porqué los organismos constitucionales que se proyectan como la Defensoría Penal Pública (principal litigante hoy) o el Defensor del Pueblo no podrían hacerlo? ¿Y la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Ministerio Público o el propio Consejo de Defensa del Estado? No es razonable la exclusión tratándose de casos paradigmáticamente constitucionales.
Gonzalo García Pino