Aborto y discapacidad
Publicado por rafagutierrez, Posteado enOpinión
El día 3 de diciembre ha tenido lugar la celebración del Día del Discapacitado y con este motivo hoy quiero comentar por su interes el tema: “Discapacidad y aborto” y he: recogido, resumido y comentado, este brillante Documento de la insigne Doctora en Derecho: Agustina Palacios. En el documento, de marzo del 2010, Agustina, nos explica:
“Por qué el aborto eugenésico basado en discapacidad es contrario a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Doña Agustina Palacios es:
Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid.
Profesora de la Universidad Nacional del Mar del Plata. República Argentina.
Ganadora del II Premio Discapacidad y Derechos Humanos.
Comenzamos: Primero para poder adentrarnos en el tema vamos a conocer el artículo catorce de la interrupción del embarazo de la Ley Orgánica 2/2010:
“Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran…”
Y ahora vamos a conocer las causas por las que esa interrupción se puede aplazar incluso hasta las 22 semanas:
“El segundo supuesto autoriza excepcionalmente la interrupción del embarazo hasta la semana 22 de gestación siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto”.
Ahora bien, a diferencia del caso anterior donde lo que se encuentra en juego por un lado es la vida prenatal como bien jurídico y por otro la vida o la salud de la madre, en este caso no parece fácilmente distinguible cuáles son los derechos o bienes jurídicos en juego para permitir excepcionalmente la interrupción del embarazo…
La solución legislativa parece basarse en el riesgo de la condición de discapacidad del feto. Si no existiese riesgo de que el feto tuviera una condición de discapacidad la interrupción del embarazo estaría prohibida a partir de la semana 14, pero dado dicho riesgo de condición de discapacidad el plazo se extiende y se autoriza hasta la semana 22.
Admite asimismo el legislador que existe una vida prenatal y que dicha vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz. Pero luego, cuando, dicha vida prenatal merecedora de protección tiene, riesgo de tener una discapacidad, el legislador toma la decisión de no proteger dicha vida prenatal de igual modo que la del resto de vidas prenatales. Esto nos conlleva inexorablemente a entender que el legislador valora de manera diferente la vida prenatal de una persona con discapacidad que de otra que no la tiene.
Del mismo modo, el aborto en razón de discapacidad resulta discriminatorio desde una valoración ética:
“Ya que todas las vidas tienen el mismo valor en dignidad con independencia de cualquier condición física, psíquica, intelectual o sensorial”
Pero también desde una valoración jurídica:
“Pues esta emana de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España”.
Cabe decir que esto, y no más, es lo que se venía abogando desde el modelo social de discapacidad:
“Igual protección e igual consideración, tratamiento y valoración de la vida de las personas con discapacidad”. Lo que implica la obligación de que si un Estado permite el aborto lo permita ―de igual modo‖ cuando el feto o nasciturus tenga o no discapacidad. Que si un Estado prohíbe el aborto, lo prohíba ―de igual modo cuando la persona por nacer tenga o no discapacidad.
Es decir, lo que claramente elimina la Convención es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas precisamente en la condición de discapacidad de este feto, nasciturus o persona por nacer.
Y esta fórmula de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes plazos.
Agradecemos a Doña Agustina Palacios, Doctora en Derecho, este trabajo tan clarificador, que nos ayuda a entender mejor la vulnerabilidad de esta ley en importantes aspectos jurídicos y éticos.
Le agradecemos también su papel en lo referente a la Defensa de la Vida antes de su concepción. Aquí hemos seleccionado solo una pequeña reseña, espero que haya sido suficientemente clara e ilustrativa.